ORIGEN DE LOS INCAS

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miércoles, 2 de marzo de 2016

Ley de Protección Animal "maltrata" a la persona



    
                                   

La ley castiga con hasta cinco años de prisión efectiva el maltrato animal.
Mediante una resolución oficial publicada en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo promulgó la Ley de Protección Animal, que castiga el maltrato animal hasta con cinco años de prisión efectiva.
Como se recuerda, en noviembre pasado, el Congreso le dio el visto bueno a la Ley de Protección y Bienestar Animal.
La norma también contempla la pena privativa de la libertad de entre uno y dos años de cárcel y con 60 a 180 días-multa a quien maltrate con crueldad a un animal.
En caso los actos de crueldad o abandono del animal termine en la muerte de este, la pena no será menor de tres años ni mayor a cinco y también se impondrá 360 días-multa.
De igual forma se dispone que los gobiernos regionales y locales, así como las instituciones públicas, vigilen la aplicación de esta ley.
Se debe precisar que esta norma también protege a animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio pero no incluye a las corridas de toros o peleas de gallo, consideradas “de carácter cultural”.


AMBIGÜEDAD EN LA NORMA PRODUCE UN EFECTO NO DESEADO

3 razones por las que la Ley de Protección Animal "maltrata" a la persona

El autor alerta sobre los errores de la recientemente publicada Ley de Protección y Bienestar Animal. Desde su punto de vista, la norma que tiene el propósito de prevenir o castigar el maltrato a los animales también hace peligrar el derecho de la persona, pues detecta ciertos vacíos tanto en su planteamiento como en su interpretación.
De acuerdo, en casi todo lo que menciona el autor pero mucho ojo pestaña y ceja cuando la ley se aplica;toda ley "animalista", que prioriza al animal sobre las propias personas..Sin embargo es necesario aclarar porque no me cabe  leyes  que quedan en tinta y lo que es un hecho con respecto a los animales silvestres ,con el simple hecho se sacarlos de su habitad ya es en mi concepto una falta grave. Estoy de acuerdo con las sanciones a los que maltratan animales sin justificación, sostengo que sí es factible dejar en abandono a un animal silvestre, por ejemplo, los animales que viven en zoológicos (por citar algunos, el Parque de las Leyendas o el de Huachipa) son todos silvestres (el hecho de estar en un zoológico no los convierte en domésticos), y podría darse el caso que los encargados de esos animales los tengan en condiciones que hagan peligrar su vida, ahí se configuraría el abandono. La pena de 5 años por matar a un animal abandonado o realizar crueldad sobre él de ninguna manera me parece excesiva, que la pena en los otros casos citados debería ser mayor es otro tema. Estoy de acuerdo con esta ley y con las sanciones que se dictan por su incumplimiento. Todas las leyes en el Perú deben ser mas claras, pero que tu titulo diga la Ley de Protección Animal "maltrata" a la persona me parece incongruente con la verdadera finalidad de esta Ley. Todo se resume en "si vas a tener animales, cuídalos, sino no los tengas y que esta Ley no sea aplicable para ti".
Adela Mendo Flores 
[Img #10194]
(Foto: Redes)


Por más fin noble que persiga una ley, esta se pervierte si no es elaborada siguiendo criterios técnico-jurídicos. Esta pauta de actuación legislativa adquiere ribetes de imprescindible cuando estamos frente a una ley penal, no solo por la consecuencia normativa “si no la cumples, vas preso”, sino porque una ley penal indeterminada, poco clara o ambigua genera el efecto contrario al objetivo de castigar: impunidad.

Este escenario es el que tenemos tras la publicación, el 08 de enero de 2016, de la Ley de Protección y Bienestar Animal, que incorpora el artículo 206°-A al Código Penal −delito de “Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres”−.

Indicamos tres razones por las que el artículo 206°-A del Código Penal (CP) “maltrata” a la persona, entendida como la infractora del delito.

1. Se castigan actos imposibles

El artículo 206°-A del CP castiga hasta con tres años de prisión a quien: a) abandona a un animal doméstico y b) abandona a un animal silvestre, entre otras conductas típicas.  El error normativo es: ¿cómo se deja en abandono a un animal silvestre, el mismo que –en esencia– está fuera del ámbito de cuidado del hombre? Criminalizar una conducta así es un claro exceso y una equivocación de técnica jurídica grave. La norma penal pide a los ciudadanos que protejamos a animales silvestres; los mismos que no cuidamos y que están libres de domesticación. Por tratar de proteger la vida animal al extremo, se pasan por alto cuestiones obvias para el Derecho Penal: los delitos deben estar dirigidos a castigar actos humanos posibles.

2. Se valora más la vida animal que la de la persona

El artículo 206°-A del CP castiga hasta con 5 años de cárcel a quien mata a un animal que haya abandonado o sobre el que haya practicado actos de crueldad. La pena, en su extremo máximo, implica necesariamente prisión efectiva para la persona infractora. Esta severidad en la pena no se observa en otros delitos donde el perjudicado con la muerte es la persona humana. A saber, la madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, el que mata a otro de forma imprudente, o le instiga al suicidio; en todos estos casos la pena privativa de libertad máxima es de 4 años (artículos 110°, 111° y 113°, respectivamente, del CP). En esa misma línea, el aborto de la madre a su hijo es sancionado hasta con 2 años de prisión (artículo 114° del CP).Este delito rompe tanto las leyes de la lógica y la proporcionalidad que equipara, en clave de pena, el matar a un animal con el asesinar a una persona por emoción violenta (artículo 109° del CP).

3. ¿Se protege a todos los animales?

El objeto de protección del delito son los animales domésticos y silvestres. No obstante, la Ley de Protección y Bienestar Animal no establece las características que deben de tener estos animales para ser merecedores de tutela penal. ¿Qué conjunto de características hace a un animal doméstico o silvestre? Esta falta de delimitación debe ser corregida. La mencionada ley incluye un anexo de términos donde define qué es un animal de compañía o de granja, entre otros. Entonces, ¿por qué no se establece una definición legal donde se indique qué se entiende por animales domésticos y silvestres?[1] Más aun cuando la ley penal debe ser lo más clara y completa posible para evitar situaciones de error.


[1] La definición sobre especie doméstica y silvestre sobrepasa lo que se entiende por animales ya que además incluye a seres humanos.

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Pedro Alva Monge es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Máster en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla y abogado del Consejo Nacional de la Magistratura.

domingo, 15 de noviembre de 2015

La Buena Escuela: niños recicladores del jardincito de Carhuapata


Niños  de colección en manos de indiscutibles buenos maestros...hacen escuela y los pequeños enseñan a sus mayores con el ejemplo.

jueves, 12 de noviembre de 2015

PACHAMAMA

Manuel Francisco Romero es un @migo face que  con cada publicación alimenta e inspira al alma,nutre da beber al polvo del que estamos hechos es un alma que comparte su luz ,es fuerza y vida es apoyo en el crecer, es ángel,que empuja,levanta y guía ,es hijo de la Pacha Mama es hijo de la Luz Divina sus obras lo testifican.
Adela Mendo F.
LA PACHAMAMA, Madre Tierra.
Conocida como Mama Pacha, la Pachamama es la diosa suprema honrada por los pueblos originarios que habitan el Noroeste argentino, Bolivia y Perú. Además, es honrada por muchos pueblos y personas, que sin pertenecer a ninguna etnia aborigen, como yo mismo, también celebran su día el 1 de Agosto de cada año.
Los quechuas, los aymaras y otras etnias de la región andina del N.O.A Argentino, Perú y Bolivia, realizan todos los años, ancestralmente, ofrendas en su honor, sacrificando camélidos para derramar su sangre. Entre otros objetos se ofrecen hojas de coca, aguardiente de uva, semillas, nueces, conchas marinas mullú y sobre todo el feto de la llama, según sus creencias, para fertilizar la tierra y nunca falten las buenas cosechas. Este tipo de ofrendas suelen llamarse en los Andes del centro y meridionales, "corpachada".Todos los años se realiza la elección de La Pachamama, que se elige entre las mujeres de mayor edad de la comunidad aborigen, y que reinará todo el año, hasta el primer día del mes de agosto de cada año. En Argentina, en la región del Norte, por razones climáticas y turísticas, esta fecha se trasladó al mes de febrero, de cada año, en la zona de Amaicha del Valle, un hermoso pueblo rodeado de montañas, de Tucumán.
Evento Literario Día de la Tradición Argentina.
LAS COPLAS DE LAS MONTAÑAS.
©Todos los Derechos Reservados del Texto. 05/11/2015
Autor: Manuel F. Romero Tucumán Argentina.
Suaves como luz de luna, hermosas tus cadencias musicales
atrapan los sentidos, y resentida su alma pura, el sol ilumina
en la belleza y el embrujo del sonido de su primigenia rima
que te enamora, te besa, con sus cantos y sonidos ancestrales.
Sonidos dolientes, que sobrevuelan en sendas y las aguadas
de la vieja chayera y su chaya, cantoras del dolor y el amor
con los sonidos del viento y el eco, sentido y ronco clamor
que repiten las quebradas, y sus coloridas piedras milenarias.
Y el viento que se hace brisa, que trae los perfumes y sabores
el perfume del arrayán, del pimiento, del durazno, y de la uva
y del sauce llorón, que se aposenta en la aguada y su frescura
fresquito y verde testigo, de apasionados y escondidos amores.
Y sigue sonando y cantando la chaya, en sentidas vivencias
que es su sentir, y su alma pura, en sus gratos resplandores
de su vida y corazón transparentes, de sus pasados amores
que en las viejas sendas del olvido, asienta sus querencias.
En sus coplas y en sus cantos, recuerda a los pobres de los valles
que como animales, sus espaldas quebradas y quemadas por el sol
llora el sonido de su chaya, por ellos, que echaron sin compasión
sus hermanos aborígenes, arrebatándoles sus tierras ancestrales.
¡Ay viejita chayera! tus coplas cristalinas, le cantan a la luna
a la tierra, al sol y a tus amores, y a tus montañas de colores
en qué caminito de las cabras, habrás sembrado tus amores
los que cantan penas y alegrías, en tus coplas de agua y lluvia.
Y se aleja en el sendero su canto, que más que canto, lamento
cuando recuerda a sus ancestros, y a su Pachamama querida
su trenza blanca flamea, quemada por el sol mientras camina
mira al cóndor que la acompaña, por el sendero de los vientos.
Pero ella canta y canta, porque es feliz, en la límpida mañana
se levanta con el tibio sol y se duerme con la caricia de la luna.
Y sueña con su alma de poeta, la letra de la chaya de aceitunas
que cantará con el corazón, a su bendita madre, la Pachamama

jueves, 5 de noviembre de 2015

PISCO PERUANO





¿QUE ES EL PISCO?
El pisco es una declaración de amor al Perú.
Es vínculo con las raíces
Tiene alma de jarana y cuerpo de marinera.
El pisco es un aristócrata que frecuenta callejones.
Que regala su presencia seductora.
El pisco es un pañuelo al viento con bordones de guitarra.
Es la gracia limeña, la suavidad iqueña,
el poderío arequipeño,
la hondura moqueguana
y el patriotismo tacneño.
El pisco es el cómplice de amaneceres inolvidables
y el promotor de tertulias memorables.
El pisco es euforia,optimismo,garbo,elegancia,tradición.
El pisco es plata pura.
Plata líquida.
Agua de vida
Beber pisco es un homenaje a los sentidos,
un golpe directo al corazón,
un torrente de placer que inunda el alma.
Beber pisco es una de las mejores maneras
de conocer el Perú


- Luciano Revoredo

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sábado, 31 de octubre de 2015

INOLVIDABLE HACIENDA CASA GRANDE







A las cuatro de la mañana sonaba el pito a las seis y media las campanas, al cuarto para las siete el pito de la fábrica daba aviso para ir a trabajar ,a las siete empezaba la jornada de trabajo, el pito de las once la alegría de ver llegar a papá; entonces sonaba otra vez el pito, al cuarto para la una era aviso para regresar de camino al trabajo, a la una, continuaban la jornada;en casa saltábamos felices cuando sonaba el pito de las cinco de la tarde era dulce melodía que traía de regreso a casa a nuestros trabajadores ,un lonchecito o la cena tempranito para descansar. Pero había quienes a las seis de la tarde regresaban a trabajar muchos años vi a mi padre regresar "un regalo de Dios" tener este sobre tiempo solía decir, que la mayoría de veces duraba hasta las diez de la noche.
Hablando del campanario de mi parroquia me encantaba escuchar llamando a sus feligreses las campanas se volvían a escuchar a las a las siete y media de la noche animando y a las ocho de la noche empezaba con la misa.
Recuerdo las muchas veces que lleve a mi padre su merienda desfilábamos a las seis de la tarde los hijos o las esposas llevando apuraditos la merienda de nuestro trabajador; si era urgente el trabajo o por terminar, los trabajadores entonces salían a pito de cuatro de la mañana a veces descansaban unas horas y volvían a terminar la jornada.
He vuelto por los caminos del recuerdo donde al igual que a la entrada de Casa Grande era una hermosa sucesión de arboles que te acogían dando la bienvenida  mi preciosa calle Madre de Dios  ya no estaban aquellos amigos entrañables donde me columpie y tantas veces busque su fresca sombra , aquellos amigos testigos de mis fantasías y sueños de niña, jugué tantas veces a las escondidas hice mi hamaca, mi hermanito se trepaba como un mono y aullaba  como Tarzán ,¿donde están? los podadores , ¿los nuevos jefes o patrones los exterminaron acaso?,,,no puedo evitar el dolor y reprochar  a los culpables y lloro ,lloro por lo que significan aún para mi, amigos del ayer  que me acunaron en mi Casa Grande donde  tantas cosas y casos veo que han cambiado.
Adelaa Mendo Flores 
Trujillo-Perú
31-10-2015

HACIENDA CASA GRANDE

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